Publicado el 20 de agosto de 2026
Tras el fuerte terremoto de magnitud 7.4 que golpeó a Colombia el 10 de agosto de 2026, muchas personas se preguntan qué protección les ofrece realmente su fondo de pensiones en caso de que un desastre natural cause una pérdida de capacidad laboral o, en el peor de los casos, la muerte del afiliado. A continuación explicamos cómo funcionan estas coberturas y qué requisitos exige la ley colombiana.
Pensión de invalidez: protección ante la pérdida de capacidad laboral
El sistema pensional colombiano protege a las personas que, como consecuencia de un accidente, una enfermedad o un evento como un terremoto, pierden su capacidad de trabajar. Para acceder a la pensión de invalidez se debe cumplir con:
- Una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, calificada por la entidad competente, sin importar la edad del afiliado.
- Haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que se produjo el hecho que originó la invalidez.
La solicitud debe presentarse ante el fondo de pensiones o administradora a la que se encuentre afiliada la persona (Colpensiones o un fondo privado).
Pensión de sobrevivientes: apoyo para la familia
Cuando un afiliado fallece antes de pensionarse, sus familiares pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre que se acredite el mismo requisito de 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento. Si la persona ya era pensionada, sus beneficiarios reciben la sustitución pensional.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y se encuentren estudiando.
- Los hijos en condición de discapacidad, sin límite de edad.
- A falta de los anteriores, los padres o hermanos en condición de discapacidad que dependían económicamente del afiliado.
Auxilio funerario
Adicionalmente, los fondos de pensiones reconocen un auxilio funerario que puede ir de 5 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, destinado a cubrir los gastos de exequias. Para reclamarlo se requiere el certificado de defunción y las facturas correspondientes.
La importancia de no esperar
Aunque el derecho a reclamar estas prestaciones no prescribe con el tiempo, una solicitud tardía puede reducir el valor retroactivo que recibe la familia. Por eso recomendamos iniciar el trámite tan pronto como sea posible tras el fallecimiento o la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Te acompañamos en tu proceso
En Solo Pensiones te ayudamos a reunir la documentación, calcular tus semanas cotizadas y presentar la solicitud ante tu fondo de pensiones o Colpensiones, para que puedas acceder a estos beneficios sin contratiempos. Solicita asesoría aquí.